Condo For Sale

Picture of Condo For Sale in Region De Coquimbo, Coquimbo, Chile

435,000,000 CLP

La Serena
Region De Coquimbo, Coquimbo, Chile

1,688 sqm

Listed By: Properati

Listed On: 06/30/2023

Listing ID: GL1449374

Description

Vivienda urbana sin ocupantes con extenso parcela urbano, ubicada en calle Colo-Colo Ndeg 851, La serena, que tiene una superf. Aprox. De 1.688 m2. Inserta en Region Consolidada ZC-2 del estrategia Regulador de La Serena; Utilizacion de Tierra Permitido: Residencial: Sistema de Agrupacion; Sujeta al Estrategia Serena y otros conjuntos de interes historico; Altura maxima; 14 Mts., CONDICIONES PARA EL UTILIZACION DE SUELO, segun el Art. 30 de la ordenanza del Estrategia regulador Local; En Salud: Nivel Mayor: C-5 y C-3; Nivel mediano y menor: C-7; En Educacion: Nivel Mayor: C-1 y C-3; Mediano: C-5; Menor: C-7; En Comercio: Nivel Mayor y Mediano: C-1, C-3, C-10, C-15, C-16; Menor: C-1, C-3, C-7, C-10, C-15, C-16; Coef. Max. Ocupacion del suelo: 0,7%; Coef. Max. Construccion: 3.2%; Densidad maxima (hab./Ha): 1.824; ARTICULO 30: CONDICIONES PARA EL UTILIZACION DEL SUELO; Los requisitos que se indican a continuacion corresponden a las condiciones que debe cumplir todo utilizacion indicado como Condicionado (C), en las tablas de zonificacion del Titulo V Capitulo I, de la Ordenanza del Estrategia Regulador de La Serena, para poder localizarse en determinados sectores de la ciudad. Las condiciones y sus respectivos codigos son los siguientes: C1 Solo localizados en terrenos que enfrenten Vias Estructurantes, (Art.78 de la Ordenanza Local), Policentros, o vias con un ancho al menos de 20 m. entre lineas oficiales, teniendo su(s) acceso(s) hacia ellos. C2 Solo localizado - dentro de la region respectiva - en los siguientes terrenos: 1. Con frente y entrada solo a Avenida Balmaceda, desde Amunategui al sur. 2. Con frente a Via Estructurante, a Areas Verdes de nivel Mediano y Mayor. 2.1 Solo se aplicara en terrenos de hasta 100m. de fondo que enfrenten y tengan su entrada por calle Cisternas. 3. Solo con frente y entrada por la Avenida Pacifico. 4. Solo con frente a Av. 4 Esquinas. 5. Solo con frente a Av. Amunategui, Nicaragua o Colo--Colo. C3 Solo cumpliendo todas las siguientes condiciones: * area predial identico 2.500 m2. * Frente minimo 50 m. * Enfrentando una via de ancho identico o superior a 20 m., salvo los proyectos ubicados en la Region Tipica. * Con estudio de impacto vial, que, ademas de las medidas de mitigacion, entregue una solucion a los accesos y detencion vehicular momentanea, si se cumple lo senalado en el Articulo 2.4.3 y 4.5.4 de la O.G de U. Y C. C4 Solo asociando su utilizacion de tierra a una actividad compatible con el sector: C4.1 asociados a comercio. C4.2 asociados a vivienda. C5 Solo se permiten las edificaciones y usos existentes, a los cuales se les permite ampliacion dentro del predio en los terminos del actual articulo 62 de la Ley general debiendo ademas cumplir con las pautas de edificacion de esta Ordenanza. C6 Solo ligados estrechamente al rol principal otorgado al sector, como utilizacion complementario de este ultimo, pudiendo estar al interior o formando pedazo de un inmueble mayor. C7 Solo presentando si corresponde, segun lo senalado en los Articulos 2.4.3 y 4.5.4 de la O.G. de U. Y C., un estudio de impacto vial con un proyecto que resuelva la detencion vehicular dentro del predio particular o bien, una solucion que no afecte la fluidez del trafico vehicular de la via que se enfrenta, pudiendo ser tambien un estacionamiento que se ubique en un parcela distinto, pero a la distancia maxima que senala la Ordenanza General de U. y Construcciones. C8 Solo localizado enfrentando Policentros.C9 Solo distanciado de los deslindes ,salvo el frente predial, por_medio_de Amortiguadores o Pantallas Visuales, en soporte a arboles, arbustos y/o setos vivos de hoja perenne, de una altura minima de 2.0 m y con un ancho minimo de 5m.. En caso que el distanciamiento exigido en la zona, sea menor a 5m. Primara la distancia que exige la pantalla visual. Estos elementos deberan ubicarse completamente al interior del predio que desarrolla el proyecto.C 9-A En proyectos de Infraestructura Sanitaria, se debera adoptar un amortiguador ambiental de 20 m. de ancho, en todos los deslindes, con una altura minima de 5m., en soporte a los mismos elementos senalados en la condicion C9.C10 Solo contando con certificacion, previa a su acceso en funcionamiento, del nivel de ruido que genera la actividad segun Pautas correspondientes, el que debera cumplir con los niveles admisibles para el area determinado. C 11 En caso de no existir factibilidad tecnica de alcantarillado o estar fuera del territorio operacional de la empresa que presta este servicio, la solucion sanitaria debera contar, anterior al autorizacion de urbanizacion y/o edificacion, con dossier de riesgos de escurrimiento de aguas servidas a las napas subterraneas. Se deberan incluir las medidas de precaucion o mitigacion que sean necesarias, y sera realizado por un profesional competente y aprobado por el Servicio competente. C12 Debe contar con Estudio de Riesgos de anegamiento y sus respectivas medidas de precaucion y mitigacion. C13 Excepto con frente a Av. Del Mar. C14 Solo con frente a Av. 4 Esquinas y/o Av. Pacifico, segun corresponda. C15 Los edificios de estacionamiento en esta region , deberan tener acceso(s) de vehiculos a traves de un Zaguan que forme pedazo de una edificacion continua, con un una altura minima de 5,45 m. y cada entrada debera tener como minimo una ancho de 3,00 m. C16 Los accesos a los edificios de estacionamiento no se podran disponer hacia las calles Prat y Cordovez, entre calles Cienfuegos y P.P. Munoz. C17 Solo con frente a calles P.P. Munoz y F. de Aguirre. C18 Solo cuando sean calificados por el Servicio de Salud como INOFENSIVOS, cuenten con dossier sanitario propicio de la Autoridad Competente y / o que sean locales que no causen molestias en el sector, en especial en los barrios habitacionales. C19 Pueden acogerse proyectos de Loteo D.F.L. No 2 en una area predial inferior a 10.000 metros cuadrados, solo si la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones admite rebajar la requisito a esa superficie. C 20 Solo en terrenos que enfrenten al menos 2 calles de 20 m. de ancho. C 21 Comercio Minorista de nivel mediano, solo en terrenos con frente a avenida 4 Esquinas , hacia donde debera tener su(s) acceso(s). C22 Debe contar con un coeficiente de Sector libre de un 0.8, al menos. C 23 Debe contar con un coeficiente de Sector libre de un 0.3, al menos. C 24 Solo con frente a Avenida Costanera del Rio. C 25 Solo entre avenidas 4 Esquinas, Gabriela Mistral, Bartolome Blanch y a 220 m. al norte de avenida 4 Esquinas. Estrategia Regulador Comunal de La Serena -- Ordenanza Local Glorioso Municipalidad de La SerenaC 26 Condicionado a la ejecucion, por profesionales especialistas, de estudios de peligro que evaluen posibles salidas de Mar, Inundacion y Tsunami y la proposicion de medidas de mitigacion que de ellos se desprenda. Estas medidas y su diseno pasaran a ser pedazo del proyecto a ejecutar, por lo que deberan incluirse en el legajo de antecedentes para su aprobacion. C 27 Solo distanciado al menos 100 m. de locales generadores de ruidos molestos, medidos en linea recta entre los deslindes mas cercanos. Para la definicion de esos locales se estara a lo dispuesto en el Codigo Sanitario y al D.F.L. Ndeg1, del Ministerio de Salud, de 1989. C 28 De existir factibilidad, debe conectarse a red publica de alcantarillado; en caso contrario, se sugiere que se utilice un sistema con planta de tratamiento secundario de aguas servidas, las que podran ser recirculadas y/o utilizadas en regadio. C 29 No se permite vivienda en los Policentros de Camino 5. C 30 En predios que enfrenten la Av. Costanera del Rio, se aplicara las condiciones urbanisticas establecidas para esta Zona. C 31 Solo en region de Camino 5 area Penuelas. Superficie Total: 1688 Precio por m2: UF 12

Source: The World Property Journal

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